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Detectives Detec7, ofrecerá a partir del mes de junio servicios semi gratuitos a clientes sin recursos.

Se realizarán investigaciones sobre órdenes de alejamiento, custodias, pensiones compensatorias y atención a menores, iniciativa puesta en marcha debido a la crisis sanitaria del COVID-19.

Se ofrece el servicio a aquellas personas que lo necesiten pero que carezcan de los recursos económicos suficientes para permitirse su asistencia, se  investigarán con coste reducido los casos que demuestren su incapacidad económica para contratar a un detective privado y que se hayan acogido a la justicia gratuita y estén representados por un abogado de oficio.

Según el concepto de costas procesales en los procedimientos de familia, se asimilan a la totalidad de los gastos necesarios para la sustanciación de un procedimiento judicial.

Dentro del concepto genérico se incluyen todos los gastos judiciales, como tasas, aranceles, comunicaciones, anuncios, gastos dietas, etc., y personales, que incluyen abogados, procuradores, peritos, testigos, aranceles notariales y registrales, etc.

Artículo 241. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

El Artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias, en su apartado 4, la sentencia deberá contener pronunciamiento sobre las costas del juicio.

Con carácter general, los criterios sobre imposición de costas en el proceso civil se establecen en los artículos 394 a 398 de la Ley. Actualmente, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece con carácter general que “las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones”. En el apartado tercero define, cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.

Cubrimos Granada capital y su área metropolitana.

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