La Fiscalía pedía un año de prisión para ellos así como la inhabilitación para seguir ejerciendo.
M. Moure, Diario de Jerez, Jerez
Grabar una conversación ajena puede estar castigado. O no. Depende de cómo que se haga y en qué ámbito se acometa tal acción. El Tribunal Supremo, a grosso modo, considera que si alguien graba una conversación sin estar en la misma habitación que los investigados incurre en un delito, no así alguien que haga lo mismo tras acceder a un lugar donde se celebra un acto de acceso público, ya tenga o no tenga interés personal en el mismo.
Esa ha sido la clave que le ha valido a un detective privado jerezano para librarse de los cargos que pesaban contra él, así como para otra detective de fuera de la ciudad y un presunto colaborador. El encargo que tenían no era otro que asistir a una reunión para comprobar si en la misma se difamaba al cliente que les había contratado. Fue por ello que acudieron al hotel que la cadena Tryp tiene en la alameda Cristina para asistir a la misma.
Acudieron con una bolsa donde guardaban tanto equipos de filmación de imágenes como de grabación de sonidos. Finalmente fueron descubiertos por los organizadores de la reunión. Fueron estos los que llamaron al 091, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en el lugar y los hechos quedaron denunciados.
Finalmente se celebró un juicio en el que se pedía contra los dos detectives y el presunto colaborador un año de prisión así como inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Todo ello además acompañado de una multa de 15 meses a cuota de diaria de 6 euros (es decir, 2.700 euros a pagar). Todo ello por la presunta comisión de un delito contra la intimidad el 12 de septiembre del año 2004.
El abogado del detective jerezano, el letrado Manuel Hortas Nieto, considera que el caso jamás debió llegar hasta un Juzgado de lo Penal vista la jurisprudencia que hay en España al respecto de este tipo de asuntos, que siempre son especialmente sensibles al vincularse a la intimidad, la inviolabilidad de las comunicaciones y otros derechos garantizados incluso por la Constitución Española.
La clave del caso está, justamente, en las condiciones en que se realizó dicha grabación.
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 3, María del Mar Delgado, considera en su razonamiento jurídico que “en cuanto al derecho a la inviolabilidad (de las comunicaciones) se desprende de lo actuado que el sitio en el que se pretendió realizar la grabación fue un hotel de la cadena Tryp de Jerez, no se trata pues de una toma de imágenes o conversaciones realizada en el domicilio particular de una persona o en el lugar en el que una persona desarrolla actos que pertenecen a lo que se denomina su vida privada. La grabación se verifica en un hotel donde, precisamente, el acceso es público. Así, primero el acusado (junto a un presunto colaborador) pasan a una cafetería del hotel para después pasar a un salón de actos. No consta lista de asistentes ni medidas de seguridad en la puerta que determinen la naturaleza privada de la reunión”.
Por tal motivo los dos detectives así como el hombre que les acompañaba fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez que además decretó de oficio las costas procesales.