por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Nov 23, 2016 | Noticias
LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 8. Principios rectores
1. Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el art. 30, y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.
Artículo 10 Prohibiciones
2. Los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.
Artículo 37. Detectives privados.
4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
DERECHOS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN A LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 18. DERECHO A LA INTIMIDAD.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 11. L.O.P.J.
No surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente con vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución.
LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, SOBRE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
Artículo 1.1.
El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Artículo 2.2.
No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Artículo 7.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2:
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
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por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Nov 7, 2016 | Noticias
El Intrusismo Profesional es un delito que cobra fuerza a medida que proliferan las consultas de servicios dentales. Por ello el Colegio de odontólogos contrata detectives privados para detectarlo y combatir contra el fraude.
El Confidencial Digital se ha hecho eco de las medidas que han tenido que tomar desde el Colegio de Odontólogos para combatir el intrusismo profesional. Una nueva oleada de falsos higienistas bucales amenazan la profesión ejerciendo el oficio sin titulación.
Los últimos casos han sacado a la luz la contratación de una serie de detectives privados para detectar el fraude. Fuentes extraoficiales cuentan ECD que gracias ha esta medida, se han denunciado casos en los que la limpieza bucal o la colocación de fluoruros se convertían en una amenaza para el cliente.
Este confidencial ha sabido que la misión de los detectives era hacerse pasar por clientes habituales de una consulta de servicios dentales. De esta manera, la confianza adquirida con el “supuesto cliente” destapaba por si mismo al falso profesional.
Intrusismo profesional en Cantabria
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre, por un delito de intrusismo profesional, ya que ha considerado probado que realizaba limpiezas dentales en la clínica que regentaba, pese a carecer de la titulación oficial de higienista.
La Sentencia, que es firme, ha considerado esencial el testimonio de un detective privado contratado por el Colegio de Odontólogos de Cantabria que acudió a consulta y fue atendido por el imputado.
La Audiencia ha constatado que el ahora condenado carecía del título oficial de higienista dental y ha rechazado dar valor al certificado aportado por aquel, ya que se trata de un documento emitido por un centro privado del que no consta homologación.
Por último, la Audiencia ha rechazado la alegación del condenado acerca de la posible existencia de un delito provocado al haber sido esencial para el fallo la declaración como testigo de un detective privado contratado por el Colegio de Odontólogos.
https://www.elconfidencialdigital.com/vivir/Colegio-Odontologos-contrata-detectives-intrusismo_0_2815518424.html
por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Oct 11, 2016 | Noticias
DETECTIVE PRIVADO; ¿Ciudadano de segunda, Profesional de tercera y Personal de Seguridad Privada de cuarta?
Estimado Colega:
Desde ADA, Asociación de Detectives de Andalucía, queremos compartir contigo unas reflexiones sobre el presente y futuro de nuestra querida profesión, que desde nuestro punto de vista, está sufriendo una política de acoso y derribo que, en la práctica, hace que muchos profesionales vean inviable, a medio plazo, la continuidad del ejercicio de la misma. Mucho nos tememos que en poco tiempo, más de 1000 profesionales, podrían verse obligados a dedicarse a otra cosa, o a engrosar las listas del paro. Y esto, no por que no haya un alto grado de calidad humana y profesional en nuestro sector, ni que nuestra profesión no realice una importante función social, si no más bien, por que una suerte de circunstancias , de una forma u otra, y desde luego inmerecidamente , han puesto en la práctica, la figura del Detective Privado en la picota.
Solo con un esfuerzo común y un traslado sistemático de nuestras preocupaciones al propio colectivo y a las distintas administraciones que nos regulan, y pueden tener algo que aportar a nuestra profesión(autoridades, partidos políticos, legisladores, etc), nos podrá dar alguna oportunidad de cambiar el rumbo de éste barco, que ahora mismo, está tomando una derrota, francamente preocupante.
Sabes que, como Detective Privado, no puedes asociarte libremente. No puedes asociarte con un abogado, ni con un graduado social, ni siquiera puedes asociarte con un inversor que quiera invertir en tu negocio como socio capitalista. Como Detective Privado, eres el único profesional de España que no tienes derecho a la libre asociación, ni a la libre empresa, en las mismas condiciones que otros ciudadanos o profesionales, que marca la Constitución, pues solo puedes asociarte con otro Detective Privado.
Como Detective Privado, estas obligado, por Ley a tener un despacho físico, y esto, en una profesión en que la mayoría del tiempo estas en la calle y, lo que es más importante, tus clientes no suelen querer reunirse contigo en tus oficinas. Pero la Administración te obliga a tener tu despacho. Eso sí, te da la opción de tenerlo en tu casa y esto conlleva, si eliges esa opción, a que estés obligado a recibir inspecciones por parte de funcionarios de policía en tu domicilio, ya que si te niegas, puedes recibir una sanción económica de gran cuantía. Con ello, te conviertes en el único tipo de ciudadano, que no es necesaria una orden judicial, para que la policía entre en tu domicilio. ¿Esto no huele a inconstitucional, en relación a la inviolabilidad del domicilio?
Como Detective Privado eres el único Profesional Liberal, que eres inspeccionado , regularmente, directamente por la Administración del Estado, no en cuanto a temas fiscales, que también, si no en cuanto, a como haces tu trabajo. ¿Se te ocurre que a un abogado se le presenten inspectores del Ministerio de Justicia y le inspeccionen su trabajo? Que le pidan que enseñe sus expedientes? O que funcionarios de sanidad acudan a inspeccionar la consulta privada de un médico, accediendo a los datos confidenciales de sus pacientes y a sus historias clínicas? Y todo ello sin que exista denuncia previa por posibles malas prácticas o indicios de delito? Es imposible que eso le ocurra a ningún profesional, salvo en tu caso, por que tu has elegido ser Detective Privado, y la administración presupone que te tiene que revisar tus funciones, como si te considerara un profesional poco responsable. ¿No será esto un agravio comparativo de primera magnitud?
Como Detective Privado, la Ley te obliga a tener en tu despacho (da igual que lo tengas en tu domicilio o en una oficina externa), y a implantar medidas de seguridad física, electrónicas e informáticas, para proteger tus informes y los datos personales de tus clientes. Te va a costar implantar éstas medidas entre 15.000 y 30.000 euros. ¡ Para proteger papel! y ¡En plena era digital!! Pero, tu sabes, que en el momento que esos datos e informes, los pasas a un abogado, o a tu cliente, a ellos no se les obliga a tener esas medidas de seguridad. Tampoco por supuesto se obliga a notarios, graduados sociales, ni a los propios Juzgados, a tener esas medidas. Pero a ti sí. Por que eres Detective Privado y la administración no confía en ti, ni en tu responsabilidad, de entrada.
A la administración le basta en general, el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, de los profesionales que manejen datos personales, excepto en el caso de los Detectives Privados que tienen que montar un bunker en su oficina o en su casa, que solo se exige, en sitios o empresas donde hay armas o objetos de valor, como armerías, joyerías o empresas de seguridad. En relación con esto a la Administración (demostrando un escaso interés, por las circunstancias personales del ciudadano de segunda y profesional de tercera que es el Detective Privado), también ignora que tu eres un ciudadano normal . Por ejemplo si vives de alquiler, y, como estas obligado a tener un despacho, y has decidido tenerlo en casa, tienes que decirle a tu casero que te tiene que dar permiso para hacer obras y convertir su inmueble en un bunker. Cuando cambies de domicilio, se le quedara a tu casero un inmueble difícilmente alquilable. Indirectamente eres el único ciudadano, al que la administración se le injiere en su vida personal, hasta en esos detalles y te la dificulta hasta ese punto. Pero no importa. Haber elegido, otra profesión.
La administración creó por Ley, y fomentó, hace décadas, la figura del Seguro de Caución, cuyo cometido es garantizar que las empresas que contrataban directamente con la administración, respondieran económicamente de posibles incumplimientos de contrato tanto en cuanto a su ejecución, plazos etc. Pero por Ley te van a obligar a ti, como Detective Privado, aunque no tengas ningún contrato de servicios con la administración, a contratar uno (el seguro de caución implica tener el dinero físico en una cuenta e inmovilizado), por 15.000 euros o más, para que la administración cuando te multe, tenga donde cobrarse inmediatamente… Eres el único profesional de España (no empresa) que estas obligado a ello. Fraude de Ley? Podría ser, pero en cualquier caso, en la práctica, otra piedra más en tu camino.
Como Detective Privado, eres Personal de Seguridad Privada, pero la Ley, en su régimen sancionador, no te equipara con el resto del Personal de Seguridad Privada, si no con las Empresas de Seguridad, y por tanto te pueden sancionar hasta con 600.000 euros. A los Directores de Seguridad, Jefes de Seguridad, Vigilantes de Seguridad y sus especialidades y a los Guardas Rurales, no. Ellos tienen un régimen sancionador acorde con su condición de “Personal”. Tu no, por que eres también Personal de Seguridad de segunda, ya que has elegido y te has esforzado por ser Detective Privado. Esto no es un agravio comparativo? Que tu no eres empresa? Que eres solo un Trabajador Autónomo? Eso da igual. Eres Detective y por tanto, te consideran trabajador de tercera.
Incompatibilidades de tu profesión? En la Seguridad Privada? Todas. Aunque tengas todas las habilitaciones, si ejerces como Detective, eso y nada más.
Como Detective Privado, la administración, te obliga a estudiar tres años y 180 créditos para poder acceder a la profesión, cuyo contenido, en un 70 % son asignaturas relacionadas con la investigación penal, pero tú como Detective Privado no puedes investigar delitos. Ni siquiera aquellos, a los que por su menor gravedad, y falta de medios y efectivos, las FF Y CC de Seguridad del Estado sencillamente no llegan. Es lo que hay. Haber estudiado otra cosa.
Tampoco puedes, si eres estudiante del Título de Detective Privado, hacer prácticas reales bajo la supervisión de Detectives Privados Titulados. Si hubieses elegido estudiar Derecho, Medicina o ser Policía, por supuesto, si podrías realizar esas prácticas tan necesarias para el futuro desempeño de tu profesión, pero no es tu caso. La Ley que te regula te lo prohíbe. Haber elegido otra cosa.
Lo expresado hasta ahora, aunque pueda resultar extenso, y creas, que por haber decidido ser y ejercer de Detective Privado, ya no caben mas injusticias, distintas varas de medir, agravios comparativos y trato desleal por parte de la Administración, no es si no una pequeña parte, de las medidas que en algunos casos te van a encorsetar y aprisionar como profesional ,o sencillamente, van a impedir que puedas ejercer de forma efectiva o acceder a la profesión.
Todo esto es constitucional?, no estará en contra de Leyes de ámbito superior o igual a la de Seguridad Privada? No habrá normativa Europea que entre en conflicto directo con las medidas legales que se nos aplican? Parece probable, incluso de sentido común, deseable y justo. Quizás deberíamos, explorar en serio, estas posibles contradicciones normativas con un estudio jurídico que planteara la viabilidad de impugnar ciertas normativas.
Por otra parte, ¿ a que obedece todo esto? ¿ van a por ti claramente o son suposiciones tuyas? Parece que como detective privado, en esencia, ya eres un profesional peligroso que hay que controlar y sujetar, no vaya a ser que metas las narices donde no debes. ¿O no? Pero todo éste control, imposiciones , medidas de seguridad, inspecciones, etc…¿Por qué? ¿Tu no te dedicas a investigar solvencias, bajas fingidas, infidelidades y otros temas de índole civil? O ¿es que manejas información que afecte a la Seguridad Nacional? O ¿es que tienes acceso a bases de datos y cruces de información, propias de un Servicio Secreto?Pero que pasa aquí? ¿No sera, que a raíz de casos como “Metodo 3”, están pagando justos por pecadores? …..eso, en el caso de que hubiese pecadores…….. ¿ o es que eres una especie de vulnerador sistemático de los derechos e intimidad de las personas, y hay que tenerte bien sujeto como si fueras un delincuente irredento?
No hombre no, ya esta bien. Para legislar sobre algo, hay que conocer el objeto de regulación y ahondar en las realidades en serio, más allá de poner parches antes de tener la herida y basarse en estereotipos y clichés, y no sacar la maza para arrear a un colectivo, por que haya algunas ovejas negras. ¿Donde no las hay?
Si crees, a pesar de todo, que nuestra profesión es muy digna y necesaria para la sociedad y quieres desarrollarla, al menos, en igualdad de oportunidades, que otros profesionales, si crees que es necesario hacer ver a la Administración que deben rectificar ya ,por que se van a cargar la profesión, si crees que no eres Ciudadano de segunda, ni Profesional de tercera, ni Personal de Seguridad Privada de cuarta……….
Muévete, defiéndete, asóciate, colegiaté! Es el momento.
ASOCIACIÓN DE DETECTIVES DE ANDALUCÍA (ADA)
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por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Sep 13, 2016 | Noticias
La Ley de Seguridad Privada indica que los detectives tienen la exclusividad de la investigación privada en España. Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Artículo 37. Detectives privados.
1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
- a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
- b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
- c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública. 4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
- a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
- c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados. 6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Artículo 49. Informes de investigación.
1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan.
2. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.
3. Dicho informe estará a disposición del cliente, a quien se entregará, en su caso, al finalizar el servicio, así como a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5.
4. Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. En todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la misma.
5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
Artículo 50. Deber de reserva profesional.
1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
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