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Ley de Seguridad Privada y los Detectives Privados

Ley de Seguridad Privada y los Detectives Privados

La Ley de Seguridad Privada indica que los detectives tienen la exclusividad de la investigación privada en España. Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

Artículo 37. Detectives privados.

1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:

  • a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
  • b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
  •  c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública. 4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Artículo 48. Servicios de investigación privada.

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  •  a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  •  b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  • c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados. 6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Artículo 49. Informes de investigación.

1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan.

 2. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.

3. Dicho informe estará a disposición del cliente, a quien se entregará, en su caso, al finalizar el servicio, así como a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5.

4. Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. En todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la misma.

5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 50. Deber de reserva profesional.

1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.

https://eldetectiveresponde.blogspot.com.es/

Si piensas que nuestros servicios son caros

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 ni te imaginas lo caro que puede llegar a ser un mal profesional.

Una de las afirmaciones más famosas y usadas hablando del consumo es que lo barato sale caro, en Detec7, Detectives Privados, ofrecemos un servicio adaptado a las necesidades del cliente, realizamos investigaciones privadas de calidad, con garantía y sin costos adicionales.
Donde falla el razonamiento es que en una economía de libre mercado se pueden encontrar los mismos productos o servicios a precios muy diferentes, a veces por la mitad o menos, en Detec7, Detectives Privados, realizamos la primera consulta gratuita y confidencial donde lo principal es asesorar al cliente de las necesidades o no, según el caso, de la contratación de un detective privado y las distintas alternativas en caso de tener que realizar una investigación de un hecho privado.

La palabra calidad, designa el conjunto de propiedades de un servicio que nos permite emitir un juicio de valor acerca de él. El precio, puede ser interpretado como indicador de la calidad del servicio. Suele decirse que existe una relación entre la calidad y el precio. En Detec7, Detectives Privados, la calidad tiene que ver con el nivel de eficacia de los servicios prestados, responsabilidad con nuestros clientes, profesionalidad de los servicios ofertados, credibilidad, cortesía en el trato y personalización en el servicio.

 

¿Qué quieres saber?


Detec7, Detectives Privados, ofrece investigaciones privadas en asuntos relacionados:

  • Área Económica: fraudes, estafas, simulación de accidentes, robo o cualquier otro delito, con el fin de obtener una compensación de una compañía de seguros.
  • Área Mercantil: asuntos de investigación de empresas en relación a su actividad, clientes, mercado, información comercial, espionaje o sabotaje industrial, etc.
  • Solvencia Financiera: asuntos económicos relacionados con la investigación de clientes de entidades bancarias, financieras u otras empresas, en relación a su situación económica ante pagos o créditos, incluyendo la morosidad.
  •  Ley de Arrendamientos Urbanos: asuntos relacionados con el alquiler de viviendas, locales comerciales, etc, en los que se pudiera estar cometiendo una irregularidad.
  • Área Laboral: asuntos relacionados con la situación o actividad laboral del investigado, simulación de enfermedad, irregularidades en su puesto de trabajo…
  • Área Familiar: asuntos en los que intervienen miembros de una misma familia.
  • Área Conyugal: asuntos relacionados con la propia relación de los cónyuges.
  • Vigilancia en Hoteles
  • Vigilancia en Ferias
  • Vigilancia en Grandes Superficies

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Detec7, Detectives Privados ¿Qué quieres saber?

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Detec7. detectives privados para lo que quieres saber. Realizamos investigaciones de todo tipo. Bajas laborales, vigilancias, temas familiares, personales, financieros, empresariales, arrendamientos, mutuas de accidentes, investigación de siniestros, pericias caligráficas.

Miembros de la Asociación Detectives de Andalucía y de la Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España.

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Detec7 recibe la Mención Honorífica de la Policía Nacional

Detec7 recibe la Mención Honorífica de la Policía Nacional

Queremos compartir con todos vosotros la Mención Honorífica recibida ayer en el día de la Seguridad Privada.

El acto se realizó en la sede de la Caja Rural de Granada con motivo del la celebración del día de la Seguridad Privada en el que se hizo entrega de la Mención Honorífica de clase B considerando los méritos alcanzados en el cumplimiento de sus funciones a Detec7, Detectives Privados.

Desde aquí queremos agradecer a la Jefatura Superior de Policía de Granada, al Jefe Superior de Policía D. José Luis Cerviño y en especial al Inspector de la Unidad Territorial de Seguridad Privada D. Daniel Roelas por tal distinción, estas menciones se conceden desde el año 2011, año en que se reguló su concesión, y se otorgan por acciones especialmente peligrosas o penosas, por acciones con trascendencia social o que denoten iniciativa profesional.

Es nuestra obligación como empresa de seguridad privada, colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado contribuyendo así a la mejora de la seguridad ciudadana, cabe destacar el buen entendimiento que sobre el terreno existe entre policías, guardias civiles y empleados de la seguridad privada, es fundamental que exista esta cooperación entre la seguridad pública y privada, siendo ésta última complemento de la labor que realizan nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como así lo recoge la nueva Ley de Seguridad Privada, convirtiéndonos en un apéndice más en la lucha contra el delito, pero siempre subordinados a la Policía Nacional y Guardia Civil.

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