por Detec7 Agencia de Detectives Privados | May 3, 2024 | Noticias
Seguro que desconfiaría si su médico de cabecera le citase en una cafetería para atender su consulta o si su abogado instalase su despacho en la recepción de un hotel, desconfíe de cualquier profesional que no disponga de unas instalaciones abiertas al público donde atender a sus clientes.
Los detectives privados habilitados por el Ministerio del Interior para el ejercicio de sus funciones, según recoge la Ley de Seguridad Privada 5/2014, en su artículo 24, apartado c, los despachos de detectives privados, deberán fijar un domicilio como sede física en el que se desarrollará la actividad; así lo recoge la Ley que regula la actividad de los detectives privados en España, algo tan evidente en otras profesiones y que el consumidor no lo tiene tan claro al ser un servicio que no se utiliza a diario,
Hoy es habitual la búsqueda a través de internet para la contratación de un servicio, saber realizar dicha búsqueda puede marcar la diferencia en los resultados obtenidos. Es algo que todo el mundo puede hacer, pero no todo el mundo conoce un método para optimizar los resultados y no todas las páginas web ofrecen contenido confiable y verificado. Le recomendamos que centre su búsqueda en despachos de detectives privados locales.
Ventajas al contratar un detective privado local, la más importante es que es conocedor de la zona, asesoramiento personal al ser atendido de manera física por un profesional frente a una consulta de manera virtual, la cercanía en el trato sigue siendo irremplazable.
Merece la pena desplazarse a un despacho de detectives privados, donde podrá cambiar impresiones con el investigador, este podrá orientarle mejor sobre las actuaciones a realizar, adquiriendo más confianza en el trato directo con el detective privado. Por todo lo expuesto, desde Detec7 Detectives Privados, le recomendamos que acuda a las instalaciones antes de contratar a un detective privado, no se fie de aquellos profesionales que no dispongan de un despacho donde recibirles.
por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Jun 1, 2020 | Noticias
Detectives Detec7, ofrecerá a partir del mes de junio servicios semi gratuitos a clientes sin recursos.
Se realizarán investigaciones sobre órdenes de alejamiento, custodias, pensiones compensatorias y atención a menores, iniciativa puesta en marcha debido a la crisis sanitaria del COVID-19.
Se ofrece el servicio a aquellas personas que lo necesiten pero que carezcan de los recursos económicos suficientes para permitirse su asistencia, se investigarán con coste reducido los casos que demuestren su incapacidad económica para contratar a un detective privado y que se hayan acogido a la justicia gratuita y estén representados por un abogado de oficio.
Según el concepto de costas procesales en los procedimientos de familia, se asimilan a la totalidad de los gastos necesarios para la sustanciación de un procedimiento judicial.
Dentro del concepto genérico se incluyen todos los gastos judiciales, como tasas, aranceles, comunicaciones, anuncios, gastos dietas, etc., y personales, que incluyen abogados, procuradores, peritos, testigos, aranceles notariales y registrales, etc.
Artículo 241. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
El Artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias, en su apartado 4, la sentencia deberá contener pronunciamiento sobre las costas del juicio.
Con carácter general, los criterios sobre imposición de costas en el proceso civil se establecen en los artículos 394 a 398 de la Ley. Actualmente, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece con carácter general que “las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones”. En el apartado tercero define, cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.
Cubrimos Granada capital y su área metropolitana.