por Detec7 Agencia de Detectives Privados | May 3, 2024 | Noticias
Seguro que desconfiaría si su médico de cabecera le citase en una cafetería para atender su consulta o si su abogado instalase su despacho en la recepción de un hotel, desconfíe de cualquier profesional que no disponga de unas instalaciones abiertas al público donde atender a sus clientes.
Los detectives privados habilitados por el Ministerio del Interior para el ejercicio de sus funciones, según recoge la Ley de Seguridad Privada 5/2014, en su artículo 24, apartado c, los despachos de detectives privados, deberán fijar un domicilio como sede física en el que se desarrollará la actividad; así lo recoge la Ley que regula la actividad de los detectives privados en España, algo tan evidente en otras profesiones y que el consumidor no lo tiene tan claro al ser un servicio que no se utiliza a diario,
Hoy es habitual la búsqueda a través de internet para la contratación de un servicio, saber realizar dicha búsqueda puede marcar la diferencia en los resultados obtenidos. Es algo que todo el mundo puede hacer, pero no todo el mundo conoce un método para optimizar los resultados y no todas las páginas web ofrecen contenido confiable y verificado. Le recomendamos que centre su búsqueda en despachos de detectives privados locales.
Ventajas al contratar un detective privado local, la más importante es que es conocedor de la zona, asesoramiento personal al ser atendido de manera física por un profesional frente a una consulta de manera virtual, la cercanía en el trato sigue siendo irremplazable.
Merece la pena desplazarse a un despacho de detectives privados, donde podrá cambiar impresiones con el investigador, este podrá orientarle mejor sobre las actuaciones a realizar, adquiriendo más confianza en el trato directo con el detective privado. Por todo lo expuesto, desde Detec7 Detectives Privados, le recomendamos que acuda a las instalaciones antes de contratar a un detective privado, no se fie de aquellos profesionales que no dispongan de un despacho donde recibirles.
por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Nov 9, 2020 | Noticias, Sin categoría
Lo primero y aunque parezca obvio no lo es, un Detective Privado te debe de recibir en un despacho, al igual que lo haría un abogado. Resulta cómico que un médico te atendiera en una cafetería en vez de en una consulta, pues un Detective Privado, te debe de atender en su despacho.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, es la encargada de regular la profesión de Detective Privado en España, en su Artículo 24, punto 2, apartado C, dice expresamente, “Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad”.
El segundo requisito que debes de tener en cuenta al contratar los servicios de un Detective Privado, es asegurarte de que el detective se encuentre habilitado para ello. En España, un Detective Privado, ha de tener una Tarjeta de Identidad Profesional expedida por el Ministerio del Interior. Además de esta Tarjeta de Identificación Profesional, el despacho de Detectives Privados ha de estar inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada, ambos requisitos son indispensables para poder realizar una investigación y su posterior ratificación en un juzgado.
Las obligaciones generales de los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado.
Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.
Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales, en los que sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.
Servicios de investigación privada a cargo de los Detectives Privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Jun 1, 2020 | Noticias
Detectives Detec7, ofrecerá a partir del mes de junio servicios semi gratuitos a clientes sin recursos.
Se realizarán investigaciones sobre órdenes de alejamiento, custodias, pensiones compensatorias y atención a menores, iniciativa puesta en marcha debido a la crisis sanitaria del COVID-19.
Se ofrece el servicio a aquellas personas que lo necesiten pero que carezcan de los recursos económicos suficientes para permitirse su asistencia, se investigarán con coste reducido los casos que demuestren su incapacidad económica para contratar a un detective privado y que se hayan acogido a la justicia gratuita y estén representados por un abogado de oficio.
Según el concepto de costas procesales en los procedimientos de familia, se asimilan a la totalidad de los gastos necesarios para la sustanciación de un procedimiento judicial.
Dentro del concepto genérico se incluyen todos los gastos judiciales, como tasas, aranceles, comunicaciones, anuncios, gastos dietas, etc., y personales, que incluyen abogados, procuradores, peritos, testigos, aranceles notariales y registrales, etc.
Artículo 241. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
El Artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias, en su apartado 4, la sentencia deberá contener pronunciamiento sobre las costas del juicio.
Con carácter general, los criterios sobre imposición de costas en el proceso civil se establecen en los artículos 394 a 398 de la Ley. Actualmente, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece con carácter general que “las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones”. En el apartado tercero define, cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.
Cubrimos Granada capital y su área metropolitana.