por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Nov 16, 2017 | Noticias
En relación a la controversia suscitada por la admisión del Tribunal, de un informe de detectives, en el caso “ La Manada”, la Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España (A.N.A.D.P.E.) quiere manifestar lo siguiente:
Rechazamos y condenamos enérgicamente, como no podía ser de otra forma, cualquier acto que pueda suponer un abuso o delito sexual.
El detective privado es un profesional legalmente habilitado para “.. la realización de las averiguaciones que resulten necesarias, para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre hechos privados..” como así lo establece el art. 48.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que regula su actividad.
Solo un informe relativo a unas investigaciones desarrolladas escrupulosamente dentro de los referidos límites legales puede ser admitido por un juez en el marco de un proceso, cómo así parece haber sucedido en el caso al que nos referimos, al margen del contenido del mismo sobre el que no nos podemos pronunciar por ser de carácter reservado como así establece la legislación vigente.
Además del marco legal referido, los detectives privados españoles nos hemos dotado a través de las distintas asociaciones y colegios profesionales de un código deontológico que diseña las líneas maestras a seguir y que como una de sus premisas fundamentales reseña que no llevaran a cabo investigaciones en las que se pudiera intuir que el resultado de las mismas podría ser utilizado para la comisión de actividades contrarias a ley o a ética.
Nuestras actuaciones se enmarcan, como la de otros tantos profesionales como abogados, peritos, etc, dentro del derecho a la defensa que cualquier ciudadano tiene en un estado de derecho como el que disfrutamos en España, siempre y cuando se realicen dentro de las normas recogidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Por tanto, y con independencia del contenido del citado informe, que a día de hoy se desconoce, defendemos su realización, en defensa de los intereses legítimos del interesado; entre otros supuestos, para que la justicia pueda cuantificar el daño real de determinadas secuelas, a la hora de determinar posibles indemnizaciones y cualquier otro tipo de responsabilidades penales.
Los detectives no prejuzgamos ni valoramos, aportamos información veraz obtenida legalmente ( siendo en ocasiones el único medio al alcance del interesado para esclarecer la verdad). Hay que mencionar además que el detective privado español, de formación universitaria con amplias materias relativas a derechos fundamentales que recoge la Constitución, goza de gran prestigio a nivel nacional e internacional así como en el ámbito jurídico y empresarial. En el caso de las investigaciones en las que se descubren aspectos de naturaleza penal, las informaciones son aportadas a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, tal y como evidencian las miles de informaciones que anualmente se aportan y que dan como resultado la detención de presuntos delincuentes y puesta a disposición judicial.
El buscador del detective
https://elbuscadordeldetective.com/new/?p=5210
por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Sep 6, 2017 | Noticias
Los Detectives Privados, no dedicamos a investigar hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Detectives Privados que no espías, espiar es observar atenta y disimuladamente lo que dice o hace alguien por algún interés o al servicio de otra persona, para conseguir información secreta o para descubrir algo; especialmente observar de ese modo a un país extranjero o al ejército enemigo; mientras que investigar es hacer las diligencias necesarias para descubrir algo, la diferencia es la legitimidad.
La Ley de Seguridad Privada define en su Artículo 2 que los despachos de detectives privados: las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
CAPÍTULO II
Despachos de detectives privados
Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados.
1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h).
2. Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada a que se refiere el artículo 48.1 y conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta ley en materia de prohibiciones.
b) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h).
c) Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.
d) Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.
e) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
f) Constituir el aval o seguro de caución que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.
g) Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.
h) Contar con las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.
3. La validez de la declaración responsable necesaria para la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será indefinida.
4. Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir la totalidad de requisitos y obligaciones previstos en este capítulo para los despachos de detectives.
5. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente.
Artículo 37. Detectives privados.
1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
Por más que leemos la Ley no encontramos ninguna referencia a espías, espiar…
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649
por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Feb 16, 2017 | Noticias
Presentaron documentos con firmas de facultativos calcadas, números de la seguridad social que eran iguales para dos asegurados diferentes o informes copiados literalmente, de hasta un total de 25 hospitales y centros médicos dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
El presunto organizador de la trama, un ex agente comercial de una de las compañías estafadas, no sólo se benefició de las indemnizaciones obtenidas de manera ilícita a nivel personal, su esposa y otros familiares figuraban como declarantes en hasta 64 partes de siniestros.
15-febrero-2017.- Agentes de la Policía Nacional han desmantelado una organización criminal que estafó de manera masiva a compañías aseguradoras a través de la simulación de siniestros para obtener indemnizaciones por incapacidad temporal. Presentaron informes médicos presuntamente falsificados de 25 hospitales y centros médicos del Servicio Andaluz de Salud. Los partes estaban manipulados con firmas de facultativos calcadas, números de la seguridad social que eran iguales para dos asegurados diferentes o informes copiados literalmente. El supuesto organizador de la trama, un ex agente comercial de una de las aseguradoras, se benefició no sólo a nivel personal, sino también a nivel familiar, siendo su esposa y otros familiares los que declararon en diferentes partes. En total simularon la existencia de 330 accidentes y han sido detenidas 144 personas -principalmente en la provincia de Cádiz (140), pero también en Granada (1), Alicante (1), Mallorca (1) y Sevilla (1)- en una operación desarrollada en tres fases.
Hasta 6 aseguradoras afectadas
Las investigaciones se iniciaron el pasado el mes de julio de 2013 cuando los agentes recibieron la denuncia de un gabinete pericial por delitos de estafa y falsedad documental llevados a cabo a través del fraude a compañías aseguradoras. Una serie de personas habrían contratado una póliza con el fin de percibir indemnizaciones por incapacidad temporal. Simulaban la intervención en centros hospitalarios, presentando informes médicos falsificados ante el seguro contratado.
En tres años de investigaciones los policías han podido corroborar los hechos denunciados cotejando los partes facultativos presentados por los contratantes. Todo ello les ha llevado a descubrir que han sido hasta seis las compañías aseguradoras que se han visto perjudicadas por una trama que simuló 330 siniestros al amparo de partes facultativos falsificados en hasta 25 hospitales y centros sanitaros del Servicio Andaluz de Salud.
Convirtió su actividad laboral en una compleja estrategia delictiva
Las pesquisas se centraron en uno de los agentes comerciales de una de las empresas defraudadas que trabajó para la compañía desde el año 2005 hasta el 2013. Los investigadores detectaron que los siniestros relacionados con esta persona presentaban informes médicos manipulados con firmas de facultativos calcadas, números de la seguridad social que eran iguales para dos asegurados diferentes o informes copiados literalmente.
El presunto organizador de la trama no sólo se benefició a nivel personal, sino que también lo hicieron personas allegadas a él, como su esposa u otros individuos de su núcleo familiar más próximo. Todos ellos figuran como declarantes de varios siniestros simulados, así como beneficiarios de las indemnizaciones. Este grupo de personas ligadas al supuesto cabecilla de la organización aportaron documentación falsificada en un total de 64.
Las tres fases en las que se ha llevado a cabo el trabajo policial se han saldado con la detención del máximo responsable de la misma, cuyo domicilio estaba situado en El Puerto de Santa María (Cádiz). Aprovechó sus conocimientos por la estructura comercial en la que trabajaba para convertir su actividad laboral en una compleja estrategia delictiva. Además han sido detenidas otras 143 personas e investigadas otras siete más.
Todas sus estafas llegaron a ocasionar un perjuicio de hasta 1.500.000 de euros a las compañías defraudadas.
La operación se ha llevado a cabo por el Grupo I de Delincuencia Económica de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona, el Grupo de Delincuencia Económica de la brigada Provincial de Policía Judicial de Cádiz y los Grupos de UDEV de las comisarías de La Línea de la Concepción, de Jerez de la Frontera y de El Puerto de Santa María.
por Detec7 Agencia de Detectives Privados | Nov 23, 2016 | Noticias
LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 8. Principios rectores
1. Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el art. 30, y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.
Artículo 10 Prohibiciones
2. Los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.
Artículo 37. Detectives privados.
4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
DERECHOS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN A LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 18. DERECHO A LA INTIMIDAD.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 11. L.O.P.J.
No surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente con vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución.
LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, SOBRE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
Artículo 1.1.
El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Artículo 2.2.
No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Artículo 7.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2:
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
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